PRÓLOGO
“La más noble función de un escritor es dar
testimonio, como acta notarial y como fiel cronista, del tiempo que le ha
tocado vivir”. Camilo José Cela
El
libro “El Ministerio Público: Órgano
Extrapoder. Finalidades. Funciones. Perspectivas. Visión Constitucional y Legal”
que hoy me honra prologar, refleja de manera inmejorable el preciso nexo entre
la teoría y la práctica. Su autor BALTA
DAVID AGUSTÍN MARTÍNEZ, hoy día magistrado del Tribunal de Apelación,
evidencia en cada uno de sus párrafo de manera impecable, no solo sus estudios,
sino en sus conocimientos y sobre todo su vasta experiencia, en el ámbito del
derecho procesal penal.
En sus primeros reglones pone de
evidencia las asignaciones que le fueron determinadas al Ministerio Público
desde la entrada de vigencia del nuevo sistema procesal penal, señala además
que con esta implementación el Estado ha dejado entre las tareas de los
fiscales la de perseguir los hechos punibles de acción pública como órgano
acusador en defensa de los intereses de la sociedad. Desde un inicio, el autor
plasma su preocupación en cuantos a los actos de carácter conclusivos, en el
cual el fiscal puede peticionarle al Juez de Garantía la realización de dichos
actos, así como aquellos actos que puede realizar el fiscal de forma oficiosa,
lo que trae como consecuencia, que el fiscal se encuentra limitados en sus
facultades que le confiere la ley.
En los primeros apartados de esta
obra, podemos apreciar la génesis institucional, así como la función judicial,
su alcance e importancia, de manera cronológica el autor hace referencia a las reseñas
históricas y la naturaleza jurídica del
Ministerio Público en Paraguay, en la cual hace énfasis en la importancia de
conocer cómo funciona el Ministerio Público en otros países, cita al jurista
argentino Rómulo Sebastián Naón, con el cual coincide, que
el Ministerio Público es considerado como brazo de la ley, y con
imparcialidad el interés social.
Quien se adentra en la presente obra
podrá percibir que el autor desarrolla el principio de la carga de la prueba en
la investigación fiscal y el principio de legalidad, en el primero hace mención
que la carga de la prueba le corresponde al representante del Ministerio
Público, lo cual significa que, desde el inicio de los actos de investigación,
debe recolectar las evidencias y demás elementos de convicción que resulten lo
suficientemente idóneos sobre los cuales deberá sustentar su acusación ante el
Juez en contra de la persona imputada, en cuanto al principio de legalidad en
los procesos penales, el cual determina que la actividad represiva del Estado
mediante el ius puniendi, tenga que ser iniciada por intermedio del acusador
público en todos los casos del que tuviere conocimiento de la existencia de la
materialización de un hecho punible.
El trasfondo de este libro se radica
en el sistema actual y los organismos auxiliares que coadyuvan en la investigación
penal, tomando en cuenta el anteproyecto de reforma al Código Procesal Penal Paraguayo,
su estudio y aprobación, le atribuye al Ministerio Público, el ejercicio de la
acción penal pública, en cuanto a las funciones de rango constitucional también
se pretendía asignar al Ministerio Público otras funciones, tales como el de la
carga de la prueba que debía estar a su cargo, lo cual significa que ante la
noticia criminis, sea por sí o por comunicación policial, la recolección de las
evidencias y demás elementos de pruebas estarán a su cargo de tal manera que al
formular la acusación en contra del imputado y justificar la imposición de pena
en el juicio oral y público; y que los actos de investigación realizados
deberán regirse por el principio de objetividad; debiendo entenderse por dicho
principio que el fiscal deberá ajustarse a la ley.
Es de capital importancia el análisis
que hace el autor en cuanto a la investigación fiscal en el nuevo sistema
penal, en donde se le asigna al
Ministerio Público, la facultad de ejercer el control sobre los actos
preliminares de investigación que lleva a cabo la Policía Nacional, el cual
cumplir su labor con objetividad, recogiendo durante su curso no sólo aquellas
pruebas que le servirán para formular su acusación, en contra de aquella
persona que se le atribuye la autoría o participación en el hecho punible,
también le corresponde realizar aquellos actos o diligencia que puedan servirle
al propio imputado como elemento de descargo para asumir su defensa.
Se resalta de este texto, el sistema
actual del Ministerio Público en Paraguay, así como su particularidad, sin
dejar de mencionar su base constitucional, su autonomía funcional, en el cual
el autor hace un análisis del Ministerio Público, como defensa social, el cual tiene por expreso
mandato constitucional y en virtud del principio de legalidad, el de promover y
proseguir hasta su total culminación la acción penal en los delitos que afectan
y lesionan bienes de carácter social. Sin dejar a un lado a la víctima la cual
le corresponde ejercitar diferentes
facultades en las varias etapas en que se descompone el enjuiciamiento penal.
En el caso de la instrucción la víctima
cuenta con una mayor cantidad de atribuciones de manera particular, en
tratándose de la reparación del daño, en esta etapa la ley procesal lo
considera como coadyuvante del Ministerio Público en cuanto a la responsabilidad
civil directa, pero debemos señalar que el proceso penal le da una muy reducida
intervención del ofendido dentro del proceso.
Finalmente, el autor aporta como
elemento adicional a esta obra jurídica, la autonomía y los actos de
investigación del Ministerio Público, en la legislación Procesal Argentina, por
otro lado la funciones del Ministerio Público en la Provincia del Chaco, así
como el Rol del Ministerio Público en el Sistema Penal Uruguayo, en cuanto a
Brasil hace un análisis de los actos de investigación del Ministerio Público,
en el caso de Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, México y Colombia, hace un
análisis tanto de los actos de carácter conclusivos por parte del Ministerio
Público, sus actos de investigación y su función. No solo aporta dentro del
derecho comparado países de América Latina, si no que realiza un análisis del
Derecho Positivo Español, específicamente en cuantos a los actos de
investigación por parte del Ministerio Público, en cuanto a Alemania hace
mención a los antecedentes del Ministerio Público y la forma de investigación
por parte del fiscal.
Sea, pues, bienvenida la magnífica
obra jurídica del doctor BALTA DAVID
AGUSTÍN MARTÍNEZ, no solo para los hermanos paraguayos, si no para el mundo
jurídico, además, que nos haya hecho el inmenso honor de seleccionarnos para
dirigirles estas palabras de presentación a los lectores.
Carlos Enrique Herrera Ruíz
Asistente de Procuraduría General de la
Nación de Panamá y Profesor de la
Universidad Latina de Panamá y de la
Universidad Americana de Panamá.
Panamá, 24 de agosto del 2015.
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