domingo, 13 de septiembre de 2015

El Ministerio Público: Órgano Extrapoder. Finalidades. Funciones. Perspectivas. Visión Constitucional y Legal Por: BALTA DAVID AGUSTÍN MARTÍNEZ,



PRÓLOGO

“La más noble función de un escritor es dar testimonio, como acta notarial y como fiel cronista, del tiempo que le ha tocado vivir”. Camilo José Cela


El libro “El Ministerio Público: Órgano Extrapoder. Finalidades. Funciones. Perspectivas. Visión Constitucional y Legal” que hoy me honra prologar, refleja de manera inmejorable el preciso nexo entre la teoría y la práctica. Su autor BALTA DAVID AGUSTÍN MARTÍNEZ, hoy día magistrado del Tribunal de Apelación, evidencia en cada uno de sus párrafo de manera impecable, no solo sus estudios, sino en sus conocimientos y sobre todo su vasta experiencia, en el ámbito del derecho procesal penal.

En sus primeros reglones pone de evidencia las asignaciones que le fueron determinadas al Ministerio Público desde la entrada de vigencia del nuevo sistema procesal penal, señala además que con esta implementación el Estado ha dejado entre las tareas de los fiscales la de perseguir los hechos punibles de acción pública como órgano acusador en defensa de los intereses de la sociedad. Desde un inicio, el autor plasma su preocupación en cuantos a los actos de carácter conclusivos, en el cual el fiscal puede peticionarle al Juez de Garantía la realización de dichos actos, así como aquellos actos que puede realizar el fiscal de forma oficiosa, lo que trae como consecuencia, que el fiscal se encuentra limitados en sus facultades que le confiere la ley.
En los primeros apartados de esta obra, podemos apreciar la génesis institucional, así como la función judicial, su alcance e importancia, de manera cronológica el autor hace referencia a las reseñas históricas  y la naturaleza jurídica del Ministerio Público en Paraguay, en la cual hace énfasis en la importancia de conocer cómo funciona el Ministerio Público en otros países, cita al jurista argentino Rómulo Sebastián Naón, con el cual coincide, que el Ministerio Público es considerado como brazo de la ley, y con imparcialidad el interés social.

Quien se adentra en la presente obra podrá percibir que el autor desarrolla el principio de la carga de la prueba en la investigación fiscal y el principio de legalidad, en el primero hace mención que la carga de la prueba le corresponde al representante del Ministerio Público, lo cual significa que, desde el inicio de los actos de investigación, debe recolectar las evidencias y demás elementos de convicción que resulten lo suficientemente idóneos sobre los cuales deberá sustentar su acusación ante el Juez en contra de la persona imputada, en cuanto al principio de legalidad en los procesos penales, el cual determina que la actividad represiva del Estado mediante el ius puniendi, tenga que ser iniciada por intermedio del acusador público en todos los casos del que tuviere conocimiento de la existencia de la materialización de un hecho punible.

El trasfondo de este libro se radica en el sistema actual y los organismos auxiliares que coadyuvan en la investigación penal, tomando en cuenta el anteproyecto de reforma al Código Procesal Penal Paraguayo, su estudio y aprobación, le atribuye al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal pública, en cuanto a las funciones de rango constitucional también se pretendía asignar al Ministerio Público otras funciones, tales como el de la carga de la prueba que debía estar a su cargo, lo cual significa que ante la noticia criminis, sea por sí o por comunicación policial, la recolección de las evidencias y demás elementos de pruebas estarán a su cargo de tal manera que al formular la acusación en contra del imputado y justificar la imposición de pena en el juicio oral y público; y que los actos de investigación realizados deberán regirse por el principio de objetividad; debiendo entenderse por dicho principio que el fiscal deberá ajustarse a la ley.
Es de capital importancia el análisis que hace el autor en cuanto a la investigación fiscal en el nuevo sistema penal, en donde se le asigna al Ministerio Público, la facultad de ejercer el control sobre los actos preliminares de investigación que lleva a cabo la Policía Nacional, el cual cumplir su labor con objetividad, recogiendo durante su curso no sólo aquellas pruebas que le servirán para formular su acusación, en contra de aquella persona que se le atribuye la autoría o participación en el hecho punible, también le corresponde realizar aquellos actos o diligencia que puedan servirle al propio imputado como elemento de descargo para asumir su defensa.

Se resalta de este texto, el sistema actual del Ministerio Público en Paraguay, así como su particularidad, sin dejar de mencionar su base constitucional, su autonomía funcional, en el cual el autor hace un análisis del Ministerio Público, como  defensa social, el cual tiene por expreso mandato constitucional y en virtud del principio de legalidad, el de promover y proseguir hasta su total culminación la acción penal en los delitos que afectan y lesionan bienes de carácter social. Sin dejar a un lado a la víctima la cual le corresponde ejercitar diferentes facultades en las varias etapas en que se descompone el enjuiciamiento penal. En el caso de la instrucción la víctima  cuenta con una mayor cantidad de atribuciones de manera particular, en tratándose de la reparación del daño, en esta etapa la ley procesal lo considera como coadyuvante del Ministerio Público en cuanto a la responsabilidad civil directa, pero debemos señalar que el proceso penal le da una muy reducida intervención del ofendido dentro del proceso.

Finalmente, el autor aporta como elemento adicional a esta obra jurídica, la autonomía y los actos de investigación del Ministerio Público, en la legislación Procesal Argentina, por otro lado la funciones del Ministerio Público en la Provincia del Chaco, así como el Rol del Ministerio Público en el Sistema Penal Uruguayo, en cuanto a Brasil hace un análisis de los actos de investigación del Ministerio Público, en el caso de Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, México y Colombia, hace un análisis tanto de los actos de carácter conclusivos por parte del Ministerio Público, sus actos de investigación y su función. No solo aporta dentro del derecho comparado países de América Latina, si no que realiza un análisis del Derecho Positivo Español, específicamente en cuantos a los actos de investigación por parte del Ministerio Público, en cuanto a Alemania hace mención a los antecedentes del Ministerio Público y la forma de investigación por parte del fiscal.

Sea, pues, bienvenida la magnífica obra jurídica del doctor BALTA DAVID AGUSTÍN MARTÍNEZ, no solo para los hermanos paraguayos, si no para el mundo jurídico, además, que nos haya hecho el inmenso honor de seleccionarnos para dirigirles estas palabras de presentación a los lectores.

Carlos Enrique Herrera Ruíz
Asistente de Procuraduría General de la
Nación de Panamá y Profesor de la
Universidad Latina de Panamá y de la
Universidad Americana de Panamá.
Panamá, 24 de agosto del 2015.

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