El 16 de enero de 1998 la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra la República
de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) que se originó en una denuncia
(No. 11.325) recibida en la Secretaría de la Comisión el 22 de febrero de 1994.
En su demanda, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y los artículos 26 y siguientes del Reglamento. La Comisión sometió
este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de
Panamá, de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos); 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno); 8 (Garantías Judiciales); 9
(Principio de Legalidad y de Retroactividad); 10 (Derecho a Indemnización); 15
(Derecho de Reunión); 16 (Libertad de Asociación); 25 (Protección Judicial), y
33 y 50.2 de la Convención, como resultado de los hechos ocurridos a partir del
6 de diciembre de 1990 y especialmente a partir del 14 de diciembre de dicho
año [, fecha] en que se aprobó la Ley No.25, [con base en la cual] fueron
arbitrariamente destituidos de sus cargos 270 empleados públicos que habían
participado en una manifestación por reclamos laborales, a quienes se acusó de
complicidad con una asonada militar. Posteriormente a[l despido arbitrario de
dichos trabajadores], en el procedimiento de sus quejas y demandas[,] se cometieron
en su contra una sucesión de actos violatorios de sus derechos al debido
proceso y [a] la protección judicial.
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