jueves, 17 de septiembre de 2015
El Caballero de la Armadura Oxidada de Robert Fisher.
El Caballero de la armadura oxidada es una novela del escritor estadounidense Robert Fisher, del género de autoayuda y motivación. El libro refleja el proceso de cambio de un humano que no expresa sus sentimientos. El protagonista, un caballero egocéntrico, no consigue comprender y valorar con profundidad lo que tiene, descuidando sin querer las cosas y las personas que lo rodean.
"Mediación Penal" en Hablemos Derecho.
miércoles, 16 de septiembre de 2015
La denominación "derechos humanos" y su diferencia con las garantías
Cápsula del primer módulo de la Maestría en Derechos Humanos y Seguridad Pública, organizada por la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa
Audiencia sobre Captura Ilegal.
Esta audiencia pasara a la historia como una de las mayores vergüenzas institucionales, todo por cuenta de la falta de preparación del personal policial en material de policía judicial.
Publicamos este vídeo no con el animo del escarnio público, sino con la firme intensión de reflexionar sobre la importancia de capacitarse continuamente.
domingo, 13 de septiembre de 2015
¿Las pruebas obtenidas ilícitamente serán tomadas en cuenta en un juicio oral?
El Principio de Presunción de Inocencia en el Proceso Penal Panameño. Por: Carlos Enrique Herrera Ruíz.
EL PRINCIPIO DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESAL PENAL PANAMEÑO.
|
Por: Carlos Enrique Herrera Ruiz
Sumario:
I. Resumen – II. Abstract
III. Introducción – IV. Antecedente del Principio de Presunción de Inocencia
– V. Concepto – VI. Naturaleza – VII. El Principio de Inocencia como
Derecho Fundamental VIII. El Principio de Presunción de Inocencia consagrado en
nuestra Constitución Política. – IX. Código
de Procedimiento Penal Panameño. – X. Jurisprudencia Nacional - XI. Conclusiones –XII. .Bibliografía
I.
Resumen
El pasado 2 de septiembre del año 2011, entraron a
regir una serie de principio y garantías fundamentales entre ellos el principio
de inocencia, reconocido como un principio universal y de rango constitucional,
el cual
consiste en considerar que toda persona acusada o imputada de haber cometido un
delito, debe ser tratada como inocente y que solo se puede desvirtuar cuando
exista una sentencia firme y ejecutoriada.
II.
Abstract
Some principles and
fundamental guaranties where enforced on September 2011, such as presumption of
innocence which was recognize like universal principle with constitutional
range. This principle considers that every person accused of committing a crime
will be treated as innocent and it can only be distorted if a firm and executed
sentence exists.
III.
Introducción
A pocos meses que se aplique el Código de
Procedimiento Penal (Ley 63 del 28 de Agosto del año 2008), en toda la
República de Panamá, es decir en los cuatro distritos judiciales, cobra mayor
importancia el tema de los Derechos, Principios y Garantías Procesales, los
cuales entraron a regir en todo el país a partir de 2 de Septiembre del año
2011.
Pero no es hasta el próximo 2 de septiembre del año
2016, donde entra a regir el Código de Procedimiento Penal, en toda la
República de Panamá, así quedó dispuesto mediante la Ley 48 del 21 Septiembre
de año 2009, donde se estableció de forma clara la implementación de forma
progresiva en los cuatro distritos judiciales, tomando en cuenta lo dispuesto
en el artículo 555, del C.P.P., dos aspectos importantes, el primero la
disponibilidad presupuestaria del Estado y el segundo la capacitación constante
del recurso humano, este último tema que va obligar tanto al Ministerio Público como al Órgano
Judicial una capacitación constante de cada uno de sus funcionarios en materia
de Derecho Procesal Penal, Derecho Penal, y sobre todo en materia de Derechos
Humanos en entre otros.
Una vez más queriendo aportar, nuestra opinión,
abordaremos como tema: EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL
NUEVO PROCESAL PENAL PANAMEÑO, principio que por su propia naturaleza es
interesante y más interesante va hacer su aplicación, la cual obligara su
estricto cumplimiento por parte de los Fiscales, Defensores, Jueces y todos los
intervinientes dentro del proceso.
El principio de presunción de inocencia, podemos
considerarlo como uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido
como el derecho que tiene toda persona a que se presuma su inocencia en tanto
no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria.
IV.
Antecedentes del
Principio de Presunción de Inocencia
Doscientos años antes de
Cristo, el jurista romano Ulpiano dijo en una de sus tantas
recopilaciones: “Es preferible dejar impune el delito de un culpable que
condenar un inocente”. De alguna
manera esa idea persistió no solo entre los romanos sino en las naciones
tocadas por la influencia de ese imperio; con el agregado de bondad y
compresión incorporado por el cristianismo.
Más tarde durante la Edad
Media, el sistema de “justicia” se sustentaba en una represión solo explicada
por las ansias de poder absoluto de unos pocos; eran normas precarias en cuanto
a garantías de aquel que se le acusado; la clase gobernante no tenía prejuicio
alguno en admitir pruebas ilegales y en recurrir al uso indiscriminado de la
tortura como un medio válido para obtener la confesión.
El acusado no era
considerado un simple sospechoso; antes bien, se le estimaba y se le trataba
como culpable; por tanto, a él le correspondía el deber de destruir las pruebas
o las simples conjeturas de culpabilidad, para demostrar su inocencia.
Al finalizar esa época
emblemática de la inquisición (1670), en Francia se dictó una ordenanza que
incluía el siguiente párrafo: “Todos se presumen buenos mientras no se pruebe
que son malos”.[1]
Fue esa ordenanza la que posteriormente (segunda mitad del siglo XVIII) motivó
severas críticas de Voltaire, quien postuló desde entonces el juzgamiento por
jurados en juicio oral y público y se pronunció a favor de otras garantías para
el acusado: asistencia de defensor, íntima convicción en la valoración de la
prueba, supresión de la tortura.
En Italia BECCARIA también consideró de un rango predominante al
mismo principio en su Tratado de los
delitos y de las penas (1764),[2] en una parte de su
capítulo XVI, dice: “…no se debe
atormentar a un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos
delitos no están probados”.
Incluso este humanista
italiano fue más allá en el tema de considerar la inocencia como un principio
básico del proceso penal, pues se opuso abiertamente al encarcelamiento
preventivo, al cual consideraba una pena anticipada, y que por tanto sólo podía
aplicarse cuando se actualizaran suficientes requisitos legales.
En la misma tónica se
pronunció por la conveniencia de separar los recintos carcelarios entre acusados
y convictos, razonando que: “un
hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad
puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado
los pactos bajo los que le fue concedida”[3].
Desde un punto de vista
histórico, podemos mencionar que la presunción de inocencia siendo una idea
inherente al ser humano considerado como un ser social, la cual se ha
manifestado en diversas épocas de la humanidad.
V.
Concepto
El Diccionario de la Lengua Española de la Real
Academia define la inocencia como
“el estado del que está limpio de culpa”
y “excepción de culpa en un delito o en
una mala acción”. A su vez dice que inocente es “el que está libre de culpa” y “el
que no daña, el que no es nocivo”. Considerando las raíces de las dos
palabras que conforman el axioma, “presunción”
viene del latín praesumptio ónis,
que se traduce como “idea anterior a
toda experiencia”; por su parte,
“inocencia” deriva de innocens entis’
que en latín significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha cometido
pecado.[4]
LUZÓN CUESTA, José María,
establece que la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que
posee su eficacia en un doble plano, por una parte, opera en las situaciones
extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato
de no autor o no participe en hechos de carácter delictivos o análogos, por
otro lado opera fundamentalmente en el campo procesal con influencia en el
régimen jurídico de la prueba.
Por su parte, ROMERO ARIAS[5], señala que la presunción
de inocencia es un derecho fundamental que tiene un contenido normativo
procesal que es prédica todos los ciudadanos y en virtud del cual toda persona
es inocente hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad en una
resolución definitiva.
Por lo que podemos decir
que la presunción inocencia es un principio universal, de rango de derecho
fundamental, el cual consiste en considerar que toda persona acusada o imputada
de haber cometido un delito, como inocente y que este principio solo se puede
desvirtuar cuando exista una sentencia firme y ejecutoriada.
VI.
Naturaleza
La Naturaleza de la Presunción de Inocencia sienta sus bases en
postulados que denotan su naturaleza. Es así que siguiendo la doctrina descrita
por Miguel Ángel Montañés Pardo[6] se tiene lo siguiente:
La
Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal: La presunción de
inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se
construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte
liberal, en el que se establecen garantías para el imputado.
Desde esta perspectiva, la
presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un límite al legislador
frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de
culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia.
La
Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado: La presunción de
inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al
tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de
partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir
al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso.
La
Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso: La principal vertiente
del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla
probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido,
puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de
la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual
la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la
acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda
suficientemente demostrada.
La
Presunción de Inocencia como Presunción “Iuris Tantum” En cuanto presunción
“iuris tantum”, la presunción de inocencia “determina la exclusión de la
presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el
desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se
declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción
“Iuris Tantum” de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea
reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que
aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en
relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo, haciendo
responsable al sujeto pasivo del proceso[7]”.
VII.
El Principio de
Inocencia como Derecho Fundamental
El principio de
inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal
y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo
de este análisis es el de determinar cuán importante puede resultar en su
adecuada aplicación.
Es así, que en su
aplicación la presunción de inocencia como figura procesal y aun un poco más
importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin olvidar los derechos fundamentales
consagrados en toda Constitución) que le permite ser libre en cuanto por
actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una
persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta
adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el
procedimiento vigente para el juicio. La calidad de “ser inocente” es una figura que sólo le interesa al derecho en su
aplicación.
Tomando en cuenta que la
aplicación del derecho sólo le atañe al Estado, es éste quien va a determinar
si una persona sigue siendo inocente o no, ya que sería una aberración decir
que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa aclaración
surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete errores
aberrantes y por la opinión de la conciencia popular, la cual en la mayoría de
los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los cuales al
verter comentarios acerca de asuntos jurídicos comenten el error de indicar que
una persona es culpable, porque es el parecer que ellos tienen y según las
conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor
jurídico pero si social en ese entendido, se deduce que el imputado estará
sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo
tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de la
condena popular.
En cuanto a su alcance, la Presunción de Inocencia
constituye para unos un derecho y para otros una garantía. Siguiendo al español
Jaime Vegas Torres, citado por César San Martín Castro[8] presenta tres alcances:
“...1) Como concepto fundamental en torno al cual se construye
todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a
establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
2) Como postulado directamente referido al tratamiento
del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la
idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las
medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el
proceso.
3) Como una regla directamente referida al juicio de
hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a
la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser
suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la
culpabilidad no queda suficientemente demostrada”.
Algunos juristas perciben
al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece la calidad
jurídica de no culpable penalmente, inherente a la persona, condición de
derecho que se tiene frente al ius
puniendi, la cual es una categoría a priori de la experiencia y que, por
tanto, resulta absurdo que sea probada por quien goza de ella, debiendo ser
acreditada su pérdida con elementos empíricos y argumentos racionales, por los
órganos que ejerzan la función represiva del Estado, cuando un individuo
lesione o ponga en peligro los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado
valiosos dignos de protegerlos con la potestad punitiva de aquel[9]”
Otro autor como, LUZÓN
CUESTA, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: “la presunción de
inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de
derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una
parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a
recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de
carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera
fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen
jurídico de la prueba[10]”.
Como
un derecho fundamental, podemos señalar que la presunción de inocencia forma parte del
bloque constitucional de derechos, porque está asegurado y garantizado tanto en
la Convención Americana de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
VIII.
El Principio de Presunción de
Inocencia consagrado en nuestra Constitución Política.
Es por ello que debe ser
considerado un derecho fundamental en la práctica diaria del derecho penal y su
ejecución; es decir, el derecho procesal penal, su aplicación debe ser dirigida
a la libertad del sujeto derecho consagrado en nuestra Constitución Política,
en el artículo 22 el cual establece en su segunda párrafo:
ARTÍCULO
22[11]:
Toda
persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea
comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales
y legales correspondientes. Las
personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le
haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. (Las negritas y lo subrayado son nuestra)
Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de
un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.
La garantía constitucional
prevista en el artículo citado consagra varios derechos fundamentales, entre
ellos:
1.
El derecho a ser informado inmediatamente de las
razones sobre las cuales se fundamenta la detención y de los derechos
constitucionales y legales correspondientes;
3.
El derecho a un juicio público, dotado de todas las
garantías procesales que aseguren el derecho de defensa;
4.
El derecho a la asistencia de un abogado desde el
momento de la detención.
Por su parte, PÉREZ, Eliécer
en su obra "El Derecho a la Presunción de Inocencia del Acusado en el
Proceso Penal Panameño", quien en la página 176 señaló que:
"... como hemos
venido sosteniendo, el derecho a la presunción de inocencia tan sólo subsiste,
en cuanto no haya sido destruida por la concurrencia de una mínima actividad
probatoria válidamente obtenida, que a consideración del funcionario
jurisdiccional sea considerada de cargo o incriminatoria, conforme a las reglas
de la sana crítica, pues de los contrario deberá entenderse que se ha
vulnerado, por la inexistencia o insuficiencia de prueba inculpatoria, o bien
cuando se obtuvo violando las formalidad exigidas por la ley."
Lo
que permite al sujeto ser libre, hasta tanto existan los elementos suficientes
para comprobar su vinculación al hecho punible,
y se prueba su culpabilidad en un juicio público, respetando así cada
unas de sus garantías que
consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de
derechos humanos, los cuales deben considerarse como mínimos, prevalentes y no
excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad
de la persona.
IX.
Código de Procedimiento Penal Panameño.
Nuestro
Código de Procedimiento Penal, en su artículo 8, señala que:
Artículo 8[12]: “Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la
investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito
que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada…”
Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no
pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden
brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación
social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables
para fines de la identificación de dicha persona.
En cuanto al primer párrafo del artículo 8 del Código de
Procedimiento Penal, el cual establece de forma clara que “Toda persona debe ser tratada y
considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se
le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga
tránsito a cosa juzgada…” El contenido de este primer párrafo del artículo 8 exige que
cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como
delito o falta administrativa o, en general, ante situaciones en las que el
Estado actúa en ejercicio del ius
puniendi, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento
e, incluso, desde antes que éste inicie con la fase preparatorio o de
investigación.
Este mismo artículo en su segundo párrafo establece que los
jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden
presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar
información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social, lo
que impide
que los funcionarios (policías, fiscales, jueces y otros), afecten el derecho a
ser tratado como inocente de quien pueda figurar como imputado en un proceso
penal, aunque no esté debidamente vinculado o señalado, hasta que no se
pronuncie mediante sentencia que declare lo contrario, debiendo actuar con
cautela en lo que concierne a las informaciones públicas que emitan.
Este artículo termina estableciendo que solo
es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de
la identificación de dicha persona, cuanto a este punto de la identificación,
la propia ley establece en el artículo 96 que:
Artículo 96: Identificación. Desde el primer acto en que
intervenga, la persona imputada será identificada por sus datos personales y
señas particulares.
Si se
abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, podrá ser
identificada por testigos o por otros medios útiles y válidos.
La
duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los
errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
En su
primera intervención, la persona imputada deberá comunicar su domicilio real y
fijar el domicilio procesal y mantener actualizados esos datos. [13]
En cuanto
al deber de comunicación de su domicilio real, por parte del imputado o el
paradero desconocido del imputado, el Código de Procedimiento Penal prevé que
la persona
imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada
del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada
oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento
correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía
y se expedirá orden de detención si procediera.
Por otro lado, establece de forma clara que la no
comparecencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y en
el caso de prescripción quedará suspendida la acción penal hasta que dicha
persona sea aprehendida o comparezca.
De igual manera podemos
mencionar el Artículo 274: el cual
establece que durante esta fase, el estado de inocencia del investigado obliga
a guardar reserva en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su
identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta que se
formule la imputación.
Haciendo referencia que
durante la fase de investigación, tanto el fiscal, como la querella en el caso
que la hubiere, y todos los organismo de investigación, están obligado a
guardar reserva de la persona investigada, hasta que se le formule la
imputación, tomando en cuenta que es en la formulación de imputación en que el
fiscal le comunica oralmente al imputado o a los imputados que se desarrolla
actualmente una investigación en su contra respecto a uno a más delitos.
El incumplimiento de esta
disposición acarreará la sanción penal y administrativa prevista en la ley, lo
cual establece que todo aquellos funcionarios ya sean del Ministerio Público,
de los tribunales, los organismos de investigación y la fuerza policial, están
obligado a respetar el estado de
inocencia de aquellas personas que son señaladas o imputada antes y durante la
investigación.
Se exceptúan, de lo antes
dispuesto, los casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad,
cuya búsqueda y localización a través de los medios de comunicación social sea
autorizada por el Ministerio Público.
X.
Jurisprudencia
SENTENCIA CONDENATORIA APELADA EN PROCESO QUE SE LE
SIGUE A CARLOS VANHORN AVILA Y OTROS, SINDICADOS POR DELITO DE HOMICIDO EN
PERJUICIO DE EDSIN GARCIA Y ADRIAN ALEXANDER. PONENTE: ANÍBAL SALAS CÉSPEDES.
PANAMÁ, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007)
.... En relación a la sustentación de apelación instaurada
en favor de CARLOS VANHORN, esta Sala debe indicar que la inocencia o
culpabilidad del procesado, ha sido debatida y determinada en la audiencia oral
correspondiente, la que finalizó con un veredicto dictado por Jurado de
Conciencia que no puede ser variado por tribunal alguno. Este criterio ha sido sostenido
doctrinal y jurisprudencialmente por esta Superioridad, pues basta solamente
hacer referencia a lo plasmado por el jurista panameño Dr. WILFREDO SÁENZ F. en
su obra titulada "LAS PERSPECTIVAS DE ACTUALIZACIÓN DE LAS FASES DEL
PROCESO PENAL PANAMEÑO", cuando indica "En cuanto a los juicios
seguidos ante Jueces de Conciencia, la decisión de éstos sobre la culpabilidad
o inocencia, no permite recurso alguno, pero el
pronunciamiento del Tribunal Superior sobre la calificación delictiva, grado de
participación, sanción principal o accesoria, indemnización por daños
materiales o morales, es apelable ante la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia". (Pag. 192-193). Así, se procede a transcribir extractos de
fallos emitidos por esta Sala, que permiten conocer su posición respecto a este
asunto. Veamos:
"La decisión proferida por el jurado de
conciencia se caracteriza por ser obligatoria, definitiva y no sujeta a
censura, circunstancia que implica la inmediata aplicación de la respectiva
sanción penal por la autoría del comportamiento delictivo contemplado en la
legislación penal". (FALLO DE 28 DE ENERO DE 2004.).
"Lo dispuesto en la norma transcrita ha sido
profundamente estudiado por esta Sala quien en diversos fallos ha sostenido que
las decisiones emitidas mediante Jurado de Conciencia, son irreversibles lo
cual les impide examinar la culpabilidad o
inocencia del
procesado (Cfr. fallo de 22 de enero de 1999).
En
este mismo orden de pensamiento encontramos los siguientes fallos en los que se
indicó que en nuestra legislación la decisión que emana del cuerpo de jurado de
conciencia, sea de culpabilidad o de absolución, se deriva de un convencimiento
íntimo, que prescinde de toda forma de justificación normativa, y además se
caracteriza por ser definitivo, obligatorio e irrevocable, por tanto no puede
ser modificada tal decisión por el tribunal de alzada (Cfr.Sentencias de Enero
26 de 1996, Agosto 18 de 1995, Septiembre 19 de 1994 y Febrero 1 de 1993).
En consecuencia, siendo que el veredicto de
culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, impide al tribunal al momento
de imponer la sanción penal, verificar nuevamente el juicio de culpabilidad,
procede este tribunal a confirmar la resolución venida en grado de
apelación". (FALLO DE 27 DE MARZO DE 2007).
RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, DICTADA POR EL SEGUNDO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO
SEGUIDO A JORGE MEDINA CRUZ POR DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO. PONENTE: ESMERALDA
AROSEMENA DE TROITIÑO. -PANAMÁ, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).
Al momento de resolver sobre el mérito de los
argumentos invocados por el impugnante, es preciso exponer algunas
consideraciones sobre el caso particular. Antes, debemos indicar que el estado
de inocencia en el que todos
nos encontramos por mandato expreso del artículo 22 de la Constitución
Nacional, es un derecho subjetivo del imputado a lo largo del proceso,
"que sólo podrá ser quebrantado mediante una sentencia condenatoria. Para
que ello sea posible es menester que las pruebas obtenidas tengan, en cuanto a
su eficacia, la aptitud suficiente como para hacer madurar en el estado
intelectual del Juez el pleno convencimiento de la existencia del hecho y la
participación del imputado en el mismo." (JAUCHEN, Eduardo M: Derechos del
Imputado, 1ª Edición, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2005, pág. 108).
En
este contexto, estima la Sala que el material probatorio acopiado al presente
negocio, carece de la eficacia y contundencia para desvirtuar el estado de inocencia natural de los
imputados, siendo adecuado y razonable el juicio de valoración que en relación
a dichas pruebas, emitió en su momento el Tribunal Superior.
XI.
Conclusiones
A manera de
conclusión podemos señalar que la presunción
de inocencia, es un principio
jurídico, el cual establece de forma clara que toda persona es inocente como
regla general.
Que solo a
través de un juicio en donde se respeten todos y cada uno de los derechos y
garantías fundamentales, en el cual, se demuestre la responsabilidad o
culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción.
Que en
definitiva, le corresponde únicamente al Ministerio Público, demostrar a través
de un conjunto de pruebas practicadas en presencia de los jueces de juicio oral,
la vinculación de la persona imputada.
XII. Bibliografía
Constitución Política de Panamá.
Código
de Procedimiento Penal Panameño. (Ley 63 de 2008)
Diccionario de la
Lengua Española de la Real Academia.
BARRIOS GONZÁLEZ, Boris, Estudios de Derecho Procesal
Penal Panameño. Tomo I, Editorial Jurídica Ancón, Panamá, 2011.
CÁRDENAS RIOSECO, Raúl F., “La Presunción de Inocencia”, Editorial
Porrúa S.A., 2da. Edición, México, 2006.
MARQUÉS DE BECCARIA BONESANA, César, Tratado de los Delitos y las Penas,
Editorial Heliasta. S.R.L., Argentina, 1993.
HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio
Antonio, “No existe la presunción de inocencia”, Revista
del Instituto Federal de Defensoría Pública, núm. 4, dic. 2007.
I JUNOY, JOAN PICO,
Las Garantías Constitucionales del Proceso, Editorial J.M. BOSCH, 1997.
PÉREZ SÁNCHEZ, Eliecer Augusto, El Derecho a la Presunción de Inocencia del Acusado en el Derecho
Penal Panameño, Editorial PUBLIPAN, Panamá, enero 1999.
LUZÓN CUESTA, José María, La presunción de
inocencia ante la Casación, Editorial Colex, Madrid, 1991, 100 páginas.
LUZÓN
CUESTA, José María, “La presunción de inocencia ante la Casación”, en: Poder
Judicial, 2º época, número 12, diciembre de 1988.
MARQUÉS
DE BECCARIA BONESANA, César, Tratado de los Delitos y las Penas, Editorial
Heliasta. S.R.L., Argentina, 1993.
MANZINI, Vizenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen
I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 180, Buenos Aires, 1951.
MONTAÑÉS PARDO, Miguel
Ángel, “La Presunción de
Inocencia.
Análisis doctrinal y
jurisprudencial”, Pamplona, España, Editorial Aranzadi, 1999.
ROMERO ARIAS, Esteban, “La
presunción de inocencia”, Estudio de algunas consecuencias de la
constitucionalización de este derecho fundamental, Aranzandi, Pamplona, 1985.
SAN MARTÍN CASTRO, César,
“Derecho Procesal Penal”, Editora Jurídica Grijley, Tomo I, Lima, 1999.
Sentencia condenatoria apelada en proceso que se le sigue a CARLOS
VANHORN AVILA Y OTROS, sindicados por delito de homicidio en perjuicio de EDSIN
GARCIA Y ADRIAN ALEXANDER. PONENTE: ANÍBAL SALAS CÉSPEDES. Panamá, trece (13)
de julio de dos mil siete (2007).
Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dictada
por el segundo tribunal superior de justicia del primer distrito judicial
dentro del proceso seguido a JORGE MEDINA CRUZ por delito de homicidio doloso.
PONENTE: ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO. Pananá, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006).
[1] HERNÁNDEZ
PLIEGO, Julio Antonio, “No existe la presunción de inocencia”, Revista
del Instituto Federal de Defensoría Pública, núm. 4, dic. 2007, p. 86.
[2] Obra breve y concisa pero que le valió el justo
título de fundador de la ciencia penal moderna.
[3] MARQUÉS
DE BECCARIA BONESANA, César, Tratado de los Delitos y las Penas, Editorial Heliasta.
S.R.L., Argentina, 1993.
[4] Diccionario de la Lengua Española de la Real
Academia
[5] ROMERO ARIAS, Esteban.
La presunción de inocencia. Pamplona: Editorial Aranzandi, 1985, pág. 48.
[6] MONTAÑÉS PARDO,
Miguel Ángel, “La Presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y
jurisprudencial”, Pamplona, España, Editorial Aranzadi, 1999, pág. 38.
[7] MONTAÑÉS PARDO, Miguel Ángel, “La Presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y
jurisprudencial”, Pamplona, España, Editorial Aranzadi, 1991, pág. 43.
[8] SAN MARTÍN
CASTRO, César, “Derecho Procesal Penal”, Editora
Jurídica Grijley, Tomo I, Lima, 1999, pág. 67.
[9] MANZINI, Vizenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen I,
Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1951, pág.180.
[10] CÁRDENAS RIOSECO, Raúl F., “La Presunción de Inocencia”, Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición,
México, 2006, pág.23
[11]
Constitución Política de Panamá.
[12] Código de Procedimiento Penal Panameño. (Ley 63 de
2008)
[13] Código de Procedimiento Penal Panameño (Ley 63 de 2008).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)