Artículo elaborado por: Ariel Núñez y Nadia Noemí Franco
Bazán
Resumen:
El
presente artículo desarrolla diferente aspectos de la criminología aplicada al
Sistema Procesal Penal en Panamá.
La primera sección de este artículo busca explicar la
fase de investigación del sistema penal acusatorio, desde la perspectiva de la
criminología. Por otra parte, la segunda sección revela la labor del
criminólogo en el juicio oral, tomando en cuenta el principio de oralidad y el
principio de contradicción.
La tercera sección señala la importancia que tiene la
reacción social y el etiquetamiento en el sistema penal acusatorio, tomando en
cuenta las distintas teorías y la opinión de los autores. La última sección del
artículo busca analizar la relación de la política criminal y el sistema
procesal penal panameño.
Abstract:
The following article develops different aspects of criminology
apply to the Criminal Law Procedure in Panama.
The first section of the article explains the
investigation phase of the criminal accusatory system from a criminology
perspective. In the other hand, the second section reveals the job of the
criminologist during the oral hearing, taking into consideration the oral and
the contradictory principle.
The third section states the importance of the social
reaction and the labelling approach, taking into consideration the theories and
opinions of the authors. The last section of the article analyze the relation
between criminal politics and the Panamanian criminal procedure.
Palabras
Clave:
criminología,
derecho penal, juicio oral, política criminal, reacción social
Keywords:
criminology, criminal law, criminal politics, oral
hearing, social reaction
Sumario:
I.
Introducción. II. La Fase de Investigación desde la perspectiva de la
Criminología. III La labor de la Criminología en el Juicio Oral. IV. La Reacción
Social y Etiquetamiento desde la perspectiva del nuevo sistema procesal penal.
V. Política Criminal y el Sistema Procesal Penal Acusatorio. VI. Críticas. VII.
Conclusión. VIII. Bibliografía
I.
Introducción
Adentrado el siglo XXI, es inconcebible pensar
que en un Estado que se precie por ser un ESTADO DE DERECHO en contraposición
con los ESTADOS DE POLICIA, contemple un sistema de enjuiciamiento penal de
corte inquisitivo.
Durante las dos últimas décadas los países
latinoamericanos han venido modificando sus sistemas de enjuiciamiento penal
inspirados en el denominado sistema procesal penal acusatorio (o sistema penal
acusatorio, como algunos le denominan). Un sistema procesal garantista, regido
por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, respeto
a los derechos humanos, economía procesal, entre otros.
Panamá no se quedó atrás en este proceso reformista
y en 1997 crea la primera comisión codificadora de lo que nueve años más tarde
sería el nuevo Código Procesal Penal, aprobado finalmente mediante la Ley 63 de
28 de agosto de 2008, con una clara definición de corte acusatoria.
Este nuevo proceso adversarial obliga a los
intervinientes a un evolucionado desarrollo y despliegue probatorio que,
respetando los derechos humanos, logre determinar la responsabilidad penal o
inocencia del acusado, por tanto se elimina la prueba tazada y se abre paso a
la libertad probatoria, limitada solo al principio de legalidad.
En este contexto cabe advertir que toda
reforma al sistema de enjuiciamiento penal forma parte de una clara política
criminal del Estado que defina lo penal,
esto es, tanto la incriminación primaria que implica el proceso en que la norma
crea el delito, definiendo el hecho susceptible de reacción punitiva; como la
incriminación secundaria que es el proceso de aplicación que de ella hace el
órgano jurisdiccional, definiendo al delincuente. Ambos extremos constituyen a
su vez la génesis de la reacción social frente al delito.
La probanza de la responsabilidad del acusado
o definición del delincuente no es tarea fácil si se tiene en cuenta que
estamos frente a un individuo y no frente a un robot. Cada individuo posee una
personalidad distinta y su conducta conlleva una serie de reacciones al medio
social donde se desarrolla o a una patología físico-bio-psíquica,
circunstancias que se constituyen en
factores (endógenos y exógenos), que de alguna manera contribuyen a su
comportamiento.
La determinación de por qué un individuo
delinque y su grado de peligrosidad social es tarea de la Criminología, ciencia
auxiliar del Derecho Penal que, a través de las distintas disciplinas
científicas de la que se apoya (psicología, sociología, psiquiatría, etc.),
ofrece a los intervinientes del proceso penal las herramientas útiles para la
defensa de sus teorías del caso.
En cuanto aprovechemos los aportes de la
criminología científica y experimental en el proceso penal para el
descubrimiento del autor de un delito, hacemos criminología aplicada.
Ahora bien, la Criminología Aplicada juega un
papel importante en los mecanismos de reacción social y siendo así, sus aportes
rebasan los límites del sistema penal, actuando incluso antes, durante y luego
de concluido éste, en tanto que prevenga el hecho; contribuya a la
identificación de su autor y en su programa de resocialización. De esa
manera, hacen criminología aplicada los
maestros, los jueces, los psicólogos, los sociólogos, los fiscales, los
abogados. El diseño de la política criminal del Estado definirá los roles de
cada uno de estos agentes en la cadena de prevención o represión del delito.
Esta postura rompe la tesis tradicional que
afirma que la criminología le compete únicamente la explicación del fenómeno
delictivo, el análisis y descripción de sus causas, pero no las estrategias
para combatirlo, tarea esta última que se la atribuyen a los poderes públicos.
Este artículo, sin dejar de reconocer el nuevo
rumbo científico y doctrinal de la Criminología en su tarea de actuar incluso
en la prevención del hecho punible, se limitará sin embargo, al beneficio de
ésta a propósito de la implementación de un nuevo sistema de investigación e
enjuiciamiento penal de corte acusatorio en Panamá.
Con la introducción de un sistema procesal
penal acusatorio que remplace al ya desgastado e injusto sistema inquisitivo
moderado, llamado también sistema procesal penal mixto, nos adentramos a un
procedimiento más humano, desprovisto del ritualismo procesal que nos aleja del
contacto directo con el autor e incluso con la víctima del delito.
Un proceso inquisitivo puro o aquel que
mantenga institutos y procedimientos procesales que respondan a ésta filosofía
procesal, en donde la oralidad e inmediación de los intervinientes con el juez,
respecto a las pruebas y el acusado es suplida por extensos escritos jurídicos
repletos de tecnicismo, se convierte en el peor obstáculo para una verdadera
justicia penal. Como bien lo señala Yesid REYES ALVARADO
“se convierte el cálido examen de una situación humana en el frío análisis de
centenares de hojas que permiten tan solo ver el producto de una acción con
absoluta independencia de su autor y de las causas individuales y colectivas que
lo llevaron a comportarse contra las previsiones del grupo dominante.”
Nosotros
debemos tener claro que la criminología jugará un papel importante durante la
entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en la República de Panamá.
Al respecto, RODRÍGUEZ MANZANERA
advierte que, en México, a la criminología le toca la humanización del sistema
penal, porque el mismo se ha convertido en un sistema del enemigo.
Lo dicho
hasta aquí supone que, el criminólogo trabajará día a día con los colaboradores
de justicia por un sistema procesal penal que garantice los derechos del
imputado y de la víctima.
II.
Fase de Investigación desde la perspectiva de la Criminología.
El nuevo sistema penal acusatorio cambiara la
dinámica en la fase de investigación, ya que tanto los policías, como el Ministerio Público y los defensores
formarán parte de la actividad forense.
FLORES ESQUER y GÓMEZ CHÁVEZ
manifestaron que la investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios
y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad
relacionada con el fenómeno delictivo. Para estudiar el fenómeno delictivo no
basta con tener abogados penalistas, sino que también necesitaremos de los
conocimientos del policía, el criminalista y el criminólogo.
El criminólogo pondrá en práctica sus
conocimientos y ayudará en la estructuración de una Teoría del Caso. Al
respecto, RODRÍGUEZ MANZANERA
establece que para la elaborar una Teoría del Caso lo primero que hay que tomar
en cuenta es el reporte de los cuerpos policiacos, porque fueron los primeros
que entran en contacto con los hechos, luego vienen los testigos, las pruebas,
la declaración de las víctimas y la versión del acusado o presunto responsable.
Para poder fortalecer una Teoría del Caso, el criminólogo y el defensor deberán
trabajar en equipo y así podrán completar el rompecabezas propio de los casos
penales complejos.
En el caso del Ministerio Público, para
llevar a cabo una buena investigación el fiscal, el oficial mayor y los
funcionarios de criminalística deberán trabajar junto al criminólogo para así
reconstruir la criminogénesis y la criminodinámica.
Al criminólogo que corresponderá analizar los
reportes hechos por el médico, el psicólogo y el sociólogo. Al respecto, el
Código Procesal Penal Panameño en sus artículos 94 y 95 se refieren a la
evaluación de la persona imputada cuando existen indicios sobre la falta de
capacidad de comprender la ilicitud de hecho o para determinarse de acuerdo a
esa comprensión. Por regla general, éste cuerpo multidisciplinario es
facilitado por el Estado a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. De este informe de evaluación dependerá la continuidad del proceso
penal o la aplicación de medidas de seguridad, conforme el artículo 515 del
Código Procesal Penal.
En atención a todo lo anteriormente expuestos,
el reporte final del criminólogo contendrá las características antropológicas,
biológicas, psicológicas y sociológicas del imputado, así como las
peculiaridades criminalísticas del hecho punible ocurrido, el estudio de la
víctima y una propuesta penológica de tratamiento a seguir.
III.
La labor de la Criminología en el Juicio Oral.
En el nuevo sistema penal acusatorio impera la
oralidad, por tanto todas las gestiones se harán de forma oral ante el juez que
corresponda.
Durante cada audiencia se pondrán en práctica varios principios, entre ellos el de oralidad y el
de contradicción. Vale la pena destacar que, dichos principios están recogidos
en el artículo 3 del Código Procesal Penal, el cual indica lo siguiente:
“3. Principios del proceso. En el
proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción,
inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración,
estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad,
constitucionalización del proceso y derecho de defensa.”
En atención al
artículo 3, el criminólogo podrá estar presente en el juicio oral y tendrá la
oportunidad de intervenir. De acuerdo con RODRÍGUEZ
MANZANERA,
el juicio oral girará en torno a la Teoría del Caso y es por ellos que el abogado
es absolutamente indispensable a la hora de interpretar la ley y el
criminólogo, por su parte, deberá llevará a cabo una interpretación
criminológica de los hechos.
Sobre este punto, ARCIÓN
señala que, en México, una
vez que se ha iniciado el litigio el juez manda a citar a las partes para la
primera audiencia, en la que se entregarán las pruebas necesarias según
convenga a cada parte, y es justamente en el desahogo de pruebas donde
interviene el perito criminólogo-criminalista (PCC). Este profesionista
aplicará varios recursos cognoscitivos (conocimientos, habilidades, destrezas,
liderazgo, investigación y valores) para hacer frente al esclarecimiento de un
hecho delictivo; como representante de las ciencias forenses demostrará la
verdad de la comisión del delito, sustentada y fundamentada en métodos y
técnicas de investigación al inspeccionar la escena del hallazgo y/o crimen,
así como del estudio de los indicios encontrados.
Nosotros queremos destacar que el Código
Procesal Penal Panameño hace referencia a la asistencia de peritos en su
artículo 304, el cual señala lo siguiente: “El Fiscal podrá solicitar
de las instituciones públicas o privadas uno o más peritos para que, bajo su
dirección, concurran como auxiliares para el mejor esclarecimiento de los
hechos.” Así las cosas, el criminólogo y el
criminalista podrán ser solicitados por el Fiscal para que ayuden al
esclarecimiento de los hechos.
Otro punto a destacar es que el criminólogo
deberá estar preparado para ser interrogado y contrainterrogado en el juicio
oral. CORBETT
señala que la oralidad enfrentará “cara a cara” a los protagonistas del proceso
penal. Asimismo, subrayó WIEHL, tanto
el interrogatorio y el contrainterrogatorio puede ser de utilidad para sacar a
la luz los datos falsos o las incoherencias que diga el oponente.
La reforma penal que implementó los juicios orales en
México, según ARCIÓN, sacó a relucir un punto de preocupación muy importante:
la oralidad de los peritos. Recordemos que desde siempre los peritos han sido
partícipes del proceso penal, pero sólo entregando su dictamen escrito de los
hechos al Ministerio Público, para que éste pudiera proporcionárselos a los
representantes legales de ambas partes. Hoy en día, el testimonio del perito
frente al juez pasará por el examen directo y el contra-examen de las partes.
El Código Procesal Penal
Panameño, en su artículo 414, estableció reglas de la declaración del perito en juicio, del siguiente
modo:
“414. Reglas de la declaración de
perito en juicio. Después de juramentar e interrogar
al perito sobre su identidad personal y las circunstancias generales, quien
preside le indicará que exponga brevemente el contenido y las conclusiones de
su pericia. A continuación podrá ser interrogado y contrainterrogado
por las partes.”
De la lectura de este
artículo, se desprende la aplicación del principio de contradicción
ya el perito podrá ser interrogado y contrainterrogado.
En este mismo orden de ideas, CORBETT
subraya que en un juicio oral acusatorio se deberán emplear el arte de la
dialéctica y elocuencia, convirtiéndose en una contienda dispositiva de “pujas
y repujas” entre argumentos que expresen los distintos puntos de vista y la
presentación de la pruebas entre fiscal y defensor. La puja y repuja que
acertadamente señala CORBETT es lo que permitirá al juez empaparse más del caso
y poder tomar una decisión.
IV.
La Reacción Social y Etiquetamiento desde la perspectiva del Nuevo Sistema
Procesal Penal.
Para comprender el
crimen, según BECKER,
debe atenderse especialmente a la reacción social, por una parte, y al proceso
de definición o selección de determinadas conductas y personas etiquetadas como
desviadas por la otra. Nos corresponde destacar que la reacción social se ocupa
de los efectos sociales que acarrea una acción delictiva, después de que haya
tenido lugar, porque es en ese preciso momento que se coloca la etiqueta y se
tilda a la persona de delincuente.
RODRÍGUEZ MANZANERA
explica que existe una teoría de etiquetamiento donde al sujeto se le cuelga
una etiqueta que lo identificará y, jurídicamente, la etiqueta más grave es la
de delincuente. Lastimosamente, una vez que la persona es aprehendida muchos suelen
llamarlo delincuente, pero en el sistema adversarial acusatorio ésta etiqueta
sólo puede colocársele a la persona que obtuvo sentencia condenatoria y no al
imputado o presunto malhechor.
El etiquetamiento de un investigado o imputado puede llegar a quebrantar
el principio de presunción de inocencia está incluido en el segundo párrafo del
artículo 22 de la Constitución Política de la República de Panamá, y lo transcribimos a continuación:
“Las personas acusadas de haber cometido un
delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías
establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese
momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y
judiciales.”
Por otro lado, el nuevo sistema penal acusatorio no permitirá que a un
inocente se le etiquete de ese modo. De ahí que la inocencia está debidamente recogida
en el artículo 8 del Código Procesal Penal, que indica lo siguiente:
“8. Inocencia. Toda persona debe ser
tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso,
hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia
que haga tránsito a cosa juzgada.
Los jueces, fiscales, querellantes y miembros
de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada
como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los
medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías
indispensables para fines de identificación de dicha persona.”
V.
La Política Criminal y el Sistema Procesal Penal Panameño.
La
política criminal, según MARCHISIO,
está vincula con la tarea de configurar al derecho penal de la forma más eficaz
posible para que pueda cumplir su función de protección de la sociedad. Otra
autora que hace referencia a la relación existente entre la criminología, el
derecho penal y la política criminal o criminológica es GÓMEZ RUILOBA.
Ella coincide con MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN
al señalar que a la criminología le interesa los factores de la criminalidad y
la criminalización; a la Política Criminológica le incumbe los criterios que
deben tomarse en cuenta en la creación del derecho penal y al derecho penal le
preocupa la imputación de un individuo a efectos de hacerlo responsable
conforme a un esquema o estructura de responsabilidad cuyos presupuestos se
establecen en la ley penal o positiva.
Con
el nuevo sistema procesal penal la política criminal de Panamá también sufrirá
cambios. Se debe agregar que, el nuevo sistema ya se está aplicando en algunas
provincias como Penonomé, Los Santos, Herrera y Chiriquí y hay quienes
consideran que éste permite que el imputado salga rápido del proceso gracias a
los métodos alternos de conflicto y las rebajas de penas. Quienes estamos
estudiamos el sistema penal acusatorio nos preguntamos a menudo: ¿Qué ocurrirá
cuando el sistema penal acusatorio entre en vigencia en la Ciudad de Panamá?
¿Qué nuevas políticas públicas serán traídas a la palestra?
Vale
la pena destacar que, siempre habrá ciudadanos que tengan la impresión de que
el nuevo sistema es excesivamente garantista y protege de todos los derechos
del investigado o imputado. En la ciudad como Panamá, donde cada día hay robos
a manos armadas, estafas, violaciones carnales y homicidios; se espera que haya
mucha actividad a partir de la entrada en vigencia del sistema penal
acusatorio.
Al
respecto, MARCHISIO explica
que, los conflictos generados por la violencia urbana han desatado una
corriente política muy fuerte, que pretende dar solución al tema de la mano de
las campañas de “ley y orden” o como se la conoce vulgarmente “políticas de
mano dura”. De este modo se importaron modelos de países denominados centrales,
donde en muchos casos estas estrategias tampoco surtieron verdadero efecto, y fueron
motivo de aspiraciones políticas que concentraron la atención de la ciudadanía
bajo determinados postulados, que con el paso del tiempo se ha podido demostrar
que no brindaron una respuesta definitiva a los problemas sociales profundos.
Coincidimos
con MARCHISIO, ya que “la mano dura” siempre ha sido una de las políticas
impulsadas por los distintos gobiernos de turno. Tanto así que, aún escuchamos
a candidatos a legislador que han propuesto la implementación de la cadena perpetua y/o hasta la pena capital en
la República de Panamá. A esto se suma la corriente dogmática penal
funcionalista de JAKOBS que habla del Derecho Penal del Enemigo y las mismas ha
tenido gran influencia entre los legisladores españoles y latinoamericanos.
Sin
duda alguna, la mano dura y la reimplementación de las pena capital estas son
ideas del pasado, ya que hoy en día optamos por resguardar los derechos de los
detenidos, según los instrumentos internacionales.
Vale
la pena recordar que en el caso de Panamá, la Comisión de Estado por la
Justicia recomendó al Órgano Ejecutivo la designación de la Sub-Comisión de
Reforma Penal como Comisión Codificadora de los nuevos Código Procesal Penal y
Código Penal, para que cohesionara los dos (2) proyectos y los presentara al
Órgano Ejecutivo a través de la Comisión.
La propuesta original indicaba que para el año 2008, se habría implementado el
nuevo marco legal que garantiza el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal
de corte acusatorio, e igualmente entraría en vigencia un nuevo Código Penal
con proporcionalidad entre la pena y la gravedad del delito.
Retomando en tema de la política criminal,
debemos destacar que GABALDÓN
citó a MARTÍNEZ quien a su vez explicó que los criminólogos deberán participar
en política social antes que en política criminal, pues sólo de este modo
pueden hacerse visibles y aprehenderse en su dimensión real los conflictos
subyacentes a la justicia penal.
Sin
duda alguna, los problemas sociales de Panamá como la mala distribución de la
pobreza y la desintegración familiar se ven reflejados en nuestra estadística
criminal. La política criminológica del Estado Panameño, según GÓMEZ RUILOBA,
requiere de la intervención de expertos multidisciplinarios que evalúen: Los
problemas sociales, su incidencia en las conductas delictivas; esto es, las
características y extensión del fenómeno delictivo. La realidad nacional en la
materia, sin abstraerse de lo que ocurre en el ámbito internacional.
VI.
Críticas
La primera crítica que
tenemos que es que en Panamá hace falta una mejor infraestructura para que el
criminólogo puede poner en práctica todos sus conocimientos dentro del nuevo
sistema penal acusatorio.
Otra críticas es que
falta más recurso humano formado en la ramas de ciencias forenses, es decir más
peritos en psicología criminal, médicos forenses, sociólogos forenses, entre
otros.
Como último punto,
queremos recalcar que los cambios políticos que ha sufrido nuestro país ha impedido
la rápida implementación del sistema penal acusatorio. Tanto así que ya tenemos
un déficit de dos (2) y aún estamos en ascuas porque tanto el Órgano Judicial
como el Ministerio Público precisan de los recursos económicos y humanos para
seguir adelante con la entrada en vigencia del sistema en todo el territorio de
la República de Panamá.
VII.
Conclusiones
A manera de conclusión,
queremos dejar claro que la Criminología jugará in papel importante durante la
implementación del nuevo sistema penal acusatorio, porque el criminólogo reconstruirá la criminogénesis y la criminodinámica durante la fase de
investigación y ayudará a los abogados a
construir la Teoría del Caso que será utilizada en el juicio oral.
Avanzando
en nuestro razonamiento, el criminólogo también trabajará de la mano con el
abogado penalista a la hora de elaborar una política criminal acorde con la
legislación penal y procesal vigente, así como la realidad cultural, social y
económica de la República de Panamá.
VIII.
Bibliografía
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libros:
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Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá (1999).
Especialista en Estudios Criminológicos del ICRUP (2000). Con estudios de
Postgrado en Docencia Superior de la Universidad Latina de Panamá (2000),
Master en Práctica Jurídica de la USAL (2004), Postgrado en Derecho Público de
la ULACIT (2013), Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la ULACIT
(2013), Maestría en Derecho Procesal de la UAM (2014), Posgrado
en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal con mención en los Principios que
fundamenta el Sistema Acusatorio del INEJ (2014), Especialista en Entornos
Virtuales del Aprendizaje de la UP (2015). A este tenor, se encuentra esperando
la expedición de su título de Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca
(2015). Además, está culminando la Maestría en Derecho Público con énfasis en
Responsabilidad Patrimonial en la UP. Actualmente, está cursando la Maestría en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal del INEJ y el Posgrado
en Sistema Penal Acusatorio de UDELAS.
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criminólogo-criminalista en los juicios orales”: Visión Criminológica Criminalística, Julio-Septiembre, 2013, pp.25
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criminología del siglo XXI en América Latina, Buenos Aires,
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